CMF sanciona a dos bancos por no retener fondos destinados al pago de pensiones de alimentos
La CMF sancionó a Banco Santander-Chile y Banco de Chile por otorgar créditos a personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos sin efectuar correctamente la retención exigida por la ley.
¿Qué ocurrió?
El 31 de agosto de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero informó que sancionó a dos bancos por incumplir las obligaciones establecidas en la Ley N.º 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Según la CMF, las instituciones otorgaron créditos a personas que figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos sin efectuar correctamente la retención prevista por la ley. Banco Santander-Chile fue sancionado con una multa de 2.656,46 UF y Banco de Chile con 238,14 UF.
¿Qué debe hacer la institución financiera?
Al otorgar un crédito, la institución financiera debe consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Si la persona solicitante aparece inscrita, corresponde retener hasta el 50% del crédito para destinarlo al pago de la deuda alimenticia.
Esta obligación forma parte de los mecanismos creados para reforzar el cumplimiento efectivo de las pensiones de alimentos y vincula directamente a las instituciones que intervienen en determinadas operaciones financieras.
¿Qué demuestra esta sanción?
La decisión muestra que la consulta al registro y la retención no son formalidades opcionales. Las instituciones financieras pueden ser sancionadas cuando conceden el crédito sin dar cumplimiento a las obligaciones legales asociadas a la inscripción del solicitante.
También confirma que una deuda de alimentos puede producir efectos en actuaciones financieras posteriores, aun cuando la operación no forme parte directa del procedimiento seguido ante el tribunal de familia.
¿Qué debe considerarse en un caso concreto?
La retención depende de la existencia de una inscripción vigente y de la operación efectivamente realizada. La sanción impuesta a los bancos no reemplaza la liquidación de la deuda ni las actuaciones que correspondan ante el tribunal competente.
Para determinar sus efectos en una situación particular deben revisarse el estado del Registro de Deudores, la deuda alimenticia, el crédito otorgado y las retenciones que efectivamente se hayan practicado.
Esta publicación entrega información general. No constituye asesoría jurídica ni reemplaza la revisión de los antecedentes particulares.
